Legislación animal

Origami animal models

En un mundo en el que los animales son maltratados por sistema, se hace necesaria una legislación que protega a los animales, sin importar a qué especie pertenezcan o en que ámbito se utilicen.

A continuación exponemos los principios de la legislación de los Estados Unidos, que bien podrían ser aplicables al resto del mundo.

PRINCIPIOS DE LA LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS

· Todos los animales utilizados para fines de experimentación deben haber sido adquiridos legalmente.

· Todas las instituciones científicas deben disponer de un estamento administrativo que ejerza las adecuadas funciones en todo lo referente al uso y cuidado de animales empleados en los experimentos.

· Los experimentos que requieren la utilización de animales vivos deben llevarse a cabo o estar directamente supervisados por un especialista cualificado en experimentación biológica.

· Los animales de laboratorio deben ser tratados de manera adecuada, alimentándolos convenientemente y mantenidos bajo las oportunas medidas de higiene.

· Todos los experimentos que puedan causar daño o sufrimiento a los animales deben llevarse a cabo bajo anestesia con el fin de evitar dolor innecesario al animal; únicamente podrán llevarse a cabo sobre el animal despierto en aquellos casos en que se certifique que la anestesia interfiere o invalida el propósito experimental, debiendo en ese caso estar dicho experimento convenientemente aprobado y supervisado por el jefe del equipo de investigación.

· Si una vez finalizado un proceso experimental agudo no se precisa la supervivencia del animal, éste deberá ser sacrificado por procedimientos que aseguren un mínimo sufrimiento y un efecto inmediato, debiéndose constatar la muerte del animal antes de deshacerse del mismo.

· Si la naturaleza de la experiencia requiere la supervivencia del animal, el comité bioético del centro supervisará la evolución del proceso y dictará en cada caso las normas a seguir para controlar el estado y la evolución del animal tratado.

· El cuidado postoperatorio debe reducir al máximo las molestias y sufrimiento del animal durante el período de convalecencia de acuerdo con las prácticas habituales.

COMITÉ NACIONAL DE ESPAÑA PERTENECIENTE AL INTERNATIONAL COUNCIL FOR LABORATORY ANIMAL SCIENCE (ICLAS). (Normas elaboradas en colaboración con los consejos generales de colegios oficiales de farmacéuticos, médicos y veterinarios)

Principios básicos

Artículo 1. Los progresos del conocimiento humano son necesarios y sobre todo los de la Biología, de la Medicina del hombre y de los animales.

Artículo 2. El hombre tiene necesidad de utilizar el animal en la búsqueda del conocimiento humano igual que para alimentarse, vestirse y trabajar. De ahí el deber de respetar al animal, ente auxiliar y ser viviente común a él.

Artículo 3. Toda persona que emplee animales con fines experimentales debe tener presente que están dotados de sensibilidad y memoria y son susceptibles al dolor y al sufrimiento.

Responsabilidades del experimentador

Artículo 4. El experimentador es nombrado responsable de sus actos en el marco de la experimentación animal.

Artículo 5. Las experiencias concernientes a los seres vivos y las extracciones de tejidos a sujetos vivos con fines de investigación deben ser realizados por un científico cualificado o bajo su control directo. Las condiciones de conservación de los animales en experimentación deben ser definidas por un científico competente.

Artículo 6. En los estudios sobre la utilización de animales debe existir una probabilidad razonable para que estos estudios contribuyan de manera importante a la adquisición de conocimientos que desembocarán eventualmente en la mejora de la salud y del bienestar del hombre y de los animales.

Artículo 7. Los métodos estadísticos, los modelos matemáticos y los sistemas biológicos in vitro deben ser utilizados cuando sean apropiados para completar la experimentación animal y para reducir el número de los sujetos utilizados.

Artículo 8. El experimentador debe utilizar el animal adaptado a su investigación y tener en cuenta también los grados sensoriales y psíquicos propios de cada especie. Los animales en peligro de extinción no deberán ser utilizados más que en circunstancias excepcionales muy definidas. Mientras sea posible, los animales utilizados en el laboratorio provendrán de crías especializadas para asegurar las mejores condiciones de equilibrio biológico.

Artículo 9. El experimentador debe velar porque las condiciones de conservación del animal de laboratorio sean las mejores posibles, y aportar los cuidados necesarios antes, durante y después de las intervenciones.

Artículo 10. El experimentador tiene el deber de ahorrar al animal todo sufrimiento físico o psíquico inútil. Debe poner en marcha los métodos que permitan limitar el sufrimiento y los dolores en el caso o casos que sean inevitables.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES

La Declaración fue proclamada el 15 de Octubre de 1978 por la Liga Internacional de los Derechos del Animal, las ligas nacionales y las personas físicas que se asocien a ellas, fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas por la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), cuyo articulado es el siguiente:

PREÁMBULO…

Considerando que todo animal posee Unos derechos,

Considerando que el desconocimiento y el desprecio de estos derechos han llevado y siguen llevando al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales,

Considerando que el reconocimiento por la especie humana del derecho a la existencia de las demás especies en el mundo,

Considerando los genocidios que el hombre comete y el peligro de que se sigan cometiendo otros,

Considerando que el respeto del hombre por los animales va unido al respeto de los hombres por sus semejantes,

Considerando que la educación ha de enseñar, desde la infancia a observar, comprender y querer a los animales,

SE PROCLAMA LO SIGUIENTE:

1. Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen el mismo derecho a la existencia.

2. (a) Todo animal tiene derecho al respeto.

(b) El hombre es una especie de animal y no puede atribuirse el derecho de exterminar a los demás animales o de explotarlos violando ese derecho. El hombre tiene el deber de poner sus conocimientos al servicio de los animales.

(c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

3. (a) No se someterá ningún animal a malos tratos ni a actos crueles.

(b) Si la muerte de un animal es necesaria, ésta ha de ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

4. (a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.

(b) Toda privación de libertad, aunque sea con fines educativos, es contraria a este derecho.

5. (a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el medio ambiente humano tiene derecho a vivir al ritmo y en las condiciones de vida propias de su especie.

(b) Toda modificación de ese ritmo o de esas condiciones que el hombre le interponga con fines mercantiles es contraria a ese derecho.

6. (a) Todo animal que el hombre haya escogido por compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme con su longevidad natural.

(b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

7. Todo animal obrero tiene derecho a una limitación razonable de la duración e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

8. (a) La experimentación animal que entrañe un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, ya se trate de experimentación médica, científica o comercial, o de cualquier forma de experimentación.

(b) Las técnicas de sustitución se han de utilizar y desarrollar.

9. Cuando se cría para la alimentación el animal se ha de alimentar, albergar, transportar y matar de modo que no resulte para él ni ansiedad ni dolor.

10. (a) No se ha de explotar a ningún animal para diversión del hombre.

(b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirven de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

11. Todo acto que entrañe la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

12. (a) Todo acto que entrañe la muerte de un gran número de animales es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.

(b) La contaminación y la destrucción del Medio ambiente natural conducen al genocidio.

13. (a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.

(b) Las escenas de violencia de las que los animales son víctimas deben ser prohibidas en el cine y la televisión, salvo si su finalidad es demostrar un atentado contra los derechos del animal.

14. (a) Los organismos de protección y salvaguardia de los animales han de estar representados a nivel gubernamental.

(b) Los derechos del animal han de ser protegidos por la Ley, como lo son los derechos humanos.

CONSEJO DE EUROPA

· Convención Europea para la Protección de Animales durante el Transporte Internacional (1968 )

· Convención Europea para la Protección de Animales de Granja (1976)

· Convención Europea para la Protección de Animales de Matadero (1979)

· Convención Europea para la Protección de Animales Vertebrados utilizados con Fines Experimentales y Científicos (1985)

COMUNIDAD EUROPEA

· Directiva 74/577/CE que trata de las reglas sobre el aturdimiento de los animales previo al sacrificio.

· Directiva 89/609/CE relativa a la aproximación a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estado miembros referentes a la experimentación animal.

El Art. 1 establece la harmonización de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros referentes a la protección de los animales utilizados para la experimentación.

El Art. 2 contempla las definiciones del animal de experimentación y su entorno.

Los Arts. 3 y 4 señalan los fines de las experimentaciones, evitando la utilización de los animales en extinción.

El Art. 5 hace referencia al cuidado general de los animales y las características de los alojamientos.

Los Arts. 6 y 7 indican las competencias de las autoridades y los técnicos y los controles de experimentación.

Los Arts. 8, 9, 10 y 11 hacen referencia al tipo de anestesia, al sacrificio, a la prohibicxión de experimentar más de una vez con el mismo animal y a la posibilidad de dejar en libertad a los animales de una experimentación.

Los Arts. 15, 16, 17 y 18 señalan las condiciones de los establecimientos suministradores de animales, de las personas responsables, de los controles a realizar y de la identificación y registro de los animales.

Los Arts. 19 y 20 indican que los establecimientos usuarios deberán estar registrados o aprobados por la autoridad y deberán llevar un control de los animales y del personal responsable.

El Art. 22 hace referencia al control de datos obtenidos en la experimentación e información a los Estados miembros para evitar duplicidades innecesarias.

El Art. 23 expresa que los Estados miembros deben fomentar las investigación sobre desarrollo y confirmación de técnicas alternativas que puedan aportar el mismo nivel de información que los obtenidos en experimentos con animales.

· Directiva 93/119/CE, del Consejo, de 22 de diciembre de 1993 sobre protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza.

LEGISLACIÓN ESPAÑOLA

· Orden de 29 de Octubre de 1987 por la que se establecen normas relativas a la protección de los animales en los transportes internacionales.

· Real Decreto 1616/1987, de 18 de diciembre, por el que se establecen las normas relativas al aturdimiento de animales previo al sacrificio (incorpora la Directiva 74/577/CE).

· Real Decreto 223/1988 (B.O.E. de 18 de marzo) sobre protección de animales de experimentación. Esta normativa está de acuerdo con la Directiva Europea 89/609/CE relativa a la aproximación a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros referentes a la experimentación animal antes mencionada.

· Real Decreto de 20 de enero de 1995 sobre protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza (incorpora la Directiva 93/119/CE, del Consejo, de 22 de diciembre de 1993).

Un pensamiento sobre “Legislación animal”

  1. Me parece realmente necesaria una legislación como esta… espero que siga adelante.

    Enhorabuena por el blog!

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