EL PROTOCOLO DE KYOTO

Polution

El protocolo de Kyoto es un acuerdo internacional que tiene por objeto reducir las emisiones de seis gases de efecto invernadero y que son los principales causantes del calentamiento global de origen antropogénico: dióxido de carbono (CO2), que se produce al quemar combustibles fósiles, gas metano (CH4), que proviene de los fertilizantes utilizados en agricultura, óxido nitroso de los vehículos (N2O), hidrofluorocarbonos (HFC), perfluorocarbonos (PFC) y hexafluoruro de azufre (SF6), estos tres últimos muy presentes en multitud de procesos industriales.

La energía nuclear queda excluida, siendo de hecho una de las alternativas para reducir dichas emisiones en cada país, promoviéndose también la generación de un desarrollo sostenible y el uso de energías no convencionales.

Este instrumento se encuentra dentro del marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), suscrita en 1992 dentro de la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro. El 11 de diciembre de 1997 los países industrializados se comprometieron a ejecutar un conjunto de medidas para reducir los gases antes mencionados. Ya que se pactó que para su obligado cumplimiento tenía que ser ratificado por los países industrializados responsables de, al menos, un 55% de las emisiones de CO2, no entró en vigor hasta el 16 de febrero de 2005, poco después de la ratificación de Rusia en noviembre de 2004, después de conseguir que la UE pague la reconversión industrial y la modernización de sus instalaciones.

www.cubasolar.cu/.../HTML/articulo08.htm
www.cubasolar.cu/…/HTML/articulo08.htm

La Unión Europea se comprometió a reducir en un 5,2% sus emisiones totales medias durante el periodo 2008-2012 respecto de las de 1990. Otorgándosele a cada país un margen distinto en función de sus circunstancias económicas y medioambientales según el principio de «reparto de la carga».

España que se comprometió a aumentar sus emisiones un máximo del 15% en relación al año base, se ha convertido en el país miembro con menos posibilidades de cumplir lo pactado.

Dado que resulta imposible para España cumplir con su compromiso, deberá acudir a algunos de los mecanismos que el protocolo estableció para su cumplimiento: políticas y medidas, sumidero y mecanismos flexibles, dentro de los cuales se encuentran el comercio de derechos de emisión (CDE) , el mecanismo de desarrollo limpio (MDL) y la aplicación conjunta (AC).

En primer lugar la aprobación en España del Plan Nacional de Asignación de Derechos de Emisión, que tiene previsto estabilizar durante los próximos tres años las emisiones de dióxido de carbono en los niveles medios del periodo 2000-02, y comenzar un descenso más acentuado de esas emisiones a la atmósfera a partir del año 2008 hasta llegar a cumplir en el 2010 los objetivos de Kyoto. Esto permitirá emitir 513,6 toneladas de dióxido de carbono a 957 instalaciones industriales españolas durante el periodo 2005-2007 sin que tengan que pagar nada por ello. Pero si alguna de estas empresas supera su tope permitido, deberá comprar nuevos derechos de emisión en el mercado europeo excedentes de otros países.

Como consecuencia del Protocolo de Kyoto, la Unión Europea aprobó el 13 de octubre de 2003 la Directiva 2003/87/CE, mediante la cual se establece el régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad. Los derechos de emisión son transferibles y se definen como el derecho a emitir una tonelada equivalente de dióxido de carbono. El régimen de comercio de emisiones comenzó a funcionar en enero de 2005 y, en principio, únicamente estará referido a las emisiones de CO2 procedentes de grandes instalaciones industriales y de producción de energía, quedando abierta la posibilidad de ampliarlo a otros sectores y gases de efecto invernadero. A partir de presente año, 2008, entrará en funcionamiento el mecanismo del comercio de emisiones internacional previsto en el Protocolo de Kyoto (Art. 17).

Normativa desarrollada por la UE:

Directiva 2003/87/CE del parlamento europeo y del consejo por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la comunidad y por la que se modifica la directiva 96/61/CE (IPCC) del consejo.

Directiva 2004/101/CE por la que se modifica la directiva por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de la comunidad respecto a los mecanismos basados en proyectos del protocolo de Kyoto.

Decisión 280/2004/CE relativa a un mecanismo para el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la comunidad y para la aplicación del protocolo de Kyoto.

Comunicación de la comisión europea relativa a “Orientaciones para los estados miembros sobre la aplicación de los criterios del anexo III de la directiva 2003/87/ce.

Directrices para la elaboración del segundo PNA aprobadas por la comisión 22/12/2005.

Normativa desarrollada por España:

Ley 1/2005 (modificada por RDL 5/2005 y ley 22/2005). Transposición de la directiva 2003/87/CE y 2004/101/CE. Cuyo ámbito de aplicación del sector energético es las instalaciones de producción con una potencia térmica nominal de más de 20 Mw, refinerías de hidrocarburos y coquerías.

RD 1866/2004 (modificado por RD60/2005): PNA 2005 -2007.

RD 1264/2005.registro nacional de derechos de emisión.

RD 1315/2005: verificación y seguimiento de las emisiones.

RD 202/2006: mesas de diálogo social.

RDL 3/2006, art. 2.minoración de los derechos de emisión a los productores de energía eléctrica.

RD 777/2006 y acuerdo consejo ministros 14/07/06. asignación instalaciones ampliación ámbito de aplicación.

RD 1370/2006: PNA 2008-2012.

2 pensamientos sobre “EL PROTOCOLO DE KYOTO”

  1. A tiempo de felicitarle por el estupendo blog que tienen me permito solicitarles intercambio de enlaces con mi blog intitulado Natura – Medio Ambiental en http.//sine-die.blogspot.com .

    Este sitio se dedica a difundir las noticias sobre medio ambiente y la publicación de artículos sobre la temática por ciudadanos que lo deseen. Gracias

  2. Desde el momento en que lo estudié, sigo pensando que el Comercio de Derechos de Emisión está bien durante un breve periodo de tiempo, pero si se mantiene la tendencia es un sinsentido, porque el objetivo del Protocolo de Kyoto no sólo es que los países desarrollados los reduzcan, sino que EN TODO EL MUNDO la producción de gases contaminantes se reduzca. Si les echamos la pelota a los países en desarrollo o subdesarrollados no lo logramos, pues el balance neto mundial es el mismo.

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